viernes, 29 de octubre de 2010

Definiciones técnicas III: otros conceptos relacionados con la e-Admon

A continuación veremos algunas definiciones o expresiones de uso más o menos habitual en el entorno de la administración electrónica y que pueden ser de utilidad.

  • Facturación electrónica. Documento electrónico que cumple los requisitos legales y reglamentarios de las facturas, que será obligatorio para la contratación estatal. Plan para la generalización de la factura electrónica (30/9/2008): establecerá los criterios de accesibilidad y promoverá la interoperabilidad entre sistemas de facturación electrónica.


  • Cadena de interoperabilidad: Expresión de la interoperabilidad en el despliegue de los sistemas y los servicios como una sucesión de elementos enlazados e interconectados, de forma dinámica, a través de interfaces y con proyección a las dimensiones técnica, semántica y organizativa.
  • Ciclo de vida de un documento electrónico: Conjunto de las etapas o períodos por los que atraviesa la vida del documento, desde su identificación en un sistema de gestión de documentos, hasta su selección para conservación permanente, de acuerdo con la legislación sobre Archivos de aplicación en cada caso, o para su destrucción reglamentaria.
  • Metadato: Dato que define y describe otros datos. Existen diferentes tipos de metadatos según su aplicación.
  • Metadato de gestión de documentos: Información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de documentos sirven para identificar, autenticar y contextualizar documentos, y del mismo modo a las personas, los procesos y los sistemas que los crean, gestionan, mantienen y utilizan.
  • Esquema de metadatos: Instrumento que define la incorporación y gestión de los metadatos de contenido, contexto y estructura de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida.


  • Herramientas genéricas: Instrumentos y programas de referencia, compartidos, de colaboración o componentes comunes y módulos similares reutilizables que satisfacen las necesidades comunes en los distintos ámbitos administrativos.

  • Imagen electrónica: Resultado de aplicar un proceso de digitalización a un documento.

  • Índice electrónico: Relación de documentos electrónicos de un expediente electrónico, firmada por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda y cuya finalidad es garantizar la integridad del expediente electrónico y permitir su recuperación siempre que sea preciso.

  • Infraestructuras y servicios comunes: Instrumentos operativos que facilitan el desarrollo y despliegue de nuevos servicios, así como la interoperabilidad de los existentes, creando escenarios de relación multilateral y que satisfacen las necesidades comunes en los distintos ámbitos administrativos; son ejemplos la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, la red transeuropea sTESTA, la plataforma de verificación de certificados electrónicos.
  • Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
  • Licencia Pública de la Unión Europea ("European Union Public Licence-EUPL"): Licencia adoptada oficialmente por la Comisión Europea en las 22 lenguas oficiales comunitarias para reforzar la interoperabilidad de carácter legal mediante un marco colectivo para la puesta en común de las aplicaciones del sector público.
  • Lista de servicios de confianza (TSL): Lista de acceso público que recoge información precisa y actualizada de aquellos servicios de certificación y firma electrónica que se consideran aptos para su empleo en un marco de interoperabilidad de las Administraciones públicas españolas y europeas.
  • Nodo de interoperabilidad: Organismo que presta servicios de interconexión técnica, organizativa y jurídica entre sistemas de información para un conjunto de Administraciones Públicas bajo las condiciones que éstas fijen.
  • Política de gestión de documentos electrónicos: Orientaciones o directrices que define una organización para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo, de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias. La política se aprueba al más alto nivel dentro de la organización, y asigna responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión y gestión del programa de tratamiento de los documentos a través de su ciclo de vida.
  • Procedimiento administrativo: Proceso formal regulado jurídicamente para la toma de decisiones por parte de las Administraciones públicas para garantizar la legalidad, eficacia, eficiencia, calidad, derechos e intereses presentes, que termina con una resolución en la que se recoge un acto administrativo; este proceso formal jurídicamente regulado se implementa en la práctica mediante un proceso operativo que coincide en mayor o menor medida con el formal.
  • Proceso operativo: Conjunto organizado de actividades que se llevan a cabo para producir un producto o servicio; tiene un principio y fin delimitado, implica recursos y da lugar a un resultado.
  • Repositorio electrónico: Archivo centralizado donde se almacenan y administran datos y documentos electrónicos, y sus metadatos.
  • Base de Datos de Terceros: Repositorio de personas físicas y jurídicas, sus relaciones su capacidad de obrar y su capacidad de representación. Permite la gestión de los permisos de acceso y lectura de un ciudadano sobre sus documentos e información.
  • Elementos habilitantes: Plataformas tecnológicas comunes a todos los procedimientos administrativos telemáticos.
  • Normalización documental: Acción de ajustar, uniformizar u homogenizar varios documentos semejantes a un tipo o norma común. Por ejemplo, la normalización de formularios implica que se dé semejante imagen y contenido a los mismos.
  • Notificaciones electrónicas: Es el resultado fehaciente de la utilización del medio telemático para tener constancia de la recepción por parte del interesado de un acto administrativo que requiere de su conocimiento.
  • Requerimientos: Descripción de las necesidades o deseos de un producto. En la fase de análisis y diseño de los sistemas resulta imprescindible identificar y documentar cada requerimiento.
  • Simplificación administrativa: Hacer más sencillo, más fácil o menos complicado un procedimiento administrativo mediante la reducción de tiempos y plazos, ya sea por la supresión de la obligación de aportar documentos (simplificación documental) o mediante la eliminación de trámites que no aportan valor añadido al mismo.
  • Ventanilla electrónica: Aplicación de usuario final que simula el escritorio desde el que el ciudadano puede acceder al estado de sus trámites, consultar su buzón electrónico (acceso a Notificaciones Electrónicas), otorgar/denegar acceso a documentación, ver la documentación de expedientes pasados, etc.

miércoles, 27 de octubre de 2010

Ocupación de Dominio Público

Artículo 26 LGT sienta el principio de que «los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación del dominio público en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate». Lo único que se puede extraer de este precepto es que no se trata de un derecho absoluto, que puede ejercerse sin ningún tipo de limitaciones, como claramente se infiere de los términos «en la medida que sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate». La primera limitación vendrá impuesta por las características técnicas del proyecto de red, la delimitación geográfica de dicho proyecto, y el círculo de usuarios a que se trata de atender. No otorga, por tanto, el derecho a ocupar una parcela determinada a elección del operador, sino de aquella que entre las varias posibles en igualdad de circunstancias se estime por el titular del dominio público es la más adecuada por ser la menos onerosa a los fines de dicho demanio.v

La entidad de la limitación, de acuerdo con el artículo 29 de la LGT 2003, que entrañen para el ejercicio de ese derecho deberá resultar proporcionada en relación con el concreto interés que se trate de salvaguardar. Estas condiciones o límites no podrán implicar restricciones absolutas al derecho de ocupación del dominio público y privado de los operadores. En este sentido, cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad, por falta de alternativas, de llevar a cabo la ocupación del dominio público o la propiedad privada, el establecimiento de dicha condición deberá ir acompañado de las medidas necesarias, entre ellas el uso compartido de infraestructuras para garantizar el derecho de ocupación de los operadores y su ejercicio en igualdad de condiciones.

Además de las limitaciones expuestas, para el uso del dominio público, de acuerdo con el artículo 28.1 de la LGT 2003, y los artículos 4.4 y 16.2 del Real Decreto 424/2005, de 15 abril que aprueba el Reglamento de Servicios de Comunicaciones Electrónicas, serán de aplicación lo dispuesto en su normativa específica en cuanto a la ocupación de propiedad pública y condiciones a cumplir.

Ésta normativa específica, tratándose de bienes públicos de las entidades locales se ha de buscar principalmente en el Real Decreto 1372/1986, de 13 junio que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en adelante RBEL, donde encontraremos el régimen jurídico aplicable.

Dentro de él, el artículo 75 del RBEL clasifica los diferentes tipos de uso que puede ejercerse sobre la propiedad pública de las entidades locales, exigiendo un título habilitante determinado para cada tipo de uso.

Para uso de propiedad pública por parte de las operadoras de telecomunicaciones para el desarrollo de sus servicios, el artículo 28 de la LGT 2003 habla de “autorización de ocupación del dominio público”, sobre el que se ha discutido, no pacíficamente, sobre el verdadero significado del término autorización utilizado, como el título habilitante necesario para la ocupación efectiva del suelo. En relación a ello, la CMT de forma rotunda y reiterada , ha considerado la ocupación del dominio público por operadores de telecomunicaciones como un uso general especial, requiriendo para ello una autorización como título habilitante, y no una concesión, porque, entre otras cosas, tal uso puede ser compartido con otros operadores de telecomunicaciones o sectores estratégicos con derechos genéricos de ocupación del dominio público, a diferencia del régimen concesional, que no habilita para esta compartición.

domingo, 24 de octubre de 2010

Red SARA

Introducción

El artículo 43 de la ley 11/2007 establece la obligación de crear una red de comunicaciones que interconecte las Administraciones Públicas españolas entre si y con otras redes de las Instituciones Europeas y de otros Estados miembros, para el intercambio de información y servicios entre ellas.

La Red SARA permite la interconexión de las administraciones públicas, facilitando el intercambio de información y servicios entre ellas. A través de laRed SARA los Ministerios, las Comunidades Autónomas, los Entes Locales y otros organismos públicos pueden interconectar sus redes de una manera fiable, segura, capaz y flexible.

Además, a través del enlace de la Red SARA con la red transeuropea sTESTA las Administraciones Públicas españolas se pueden interconectar con redes de instituciones europeas y de administraciones de otros Estados miembros de la UE, para el despliegue y acceso a los servicios públicos europeos de administración electrónica.

El Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración facilita la interconexión de las redes de las Administraciones Públicas a través de la Red SARA.

La red SARA es un instrumento fundamental para seguir avanzando en el desarrollo de la administración electrónica, lo que en definitiva supone mejorar el servicio prestado a los ciudadanos.


Características de SARA

Fiabilidad

La red SARA está diseñada con tecnología de última generación VPLS (Virtual Private LAN Services) que la dota de gran capacidad de transmisión de datos. Además, su diseño y tecnología le permiten ofrecer una muy alta disponibilidad para garantizar en todo momento la continuidad del servicio, lo cual se complementa con la existencia de un Centro de Soporte 24 x 7 con unos exigentes acuerdos de nivel de servicio (SLA’s).

Seguridad

La red SARA implementa medidas de seguridad entre las que destaca el establecimiento de VPNs. Es una red extremadamente segura en la que todo el tráfico circula cifrado por la Troncal. De esta manera queda asegurada la confidencialidad de la información que viaja a través de la red SARA.


Capacidad

La red SARA cuenta con un ancho de banda de 1 Gbps en Ministerios y CPDs(10 veces más que su predecesora), y 100 Mbps en cada Comunidad Autónoma (50 veces más caudal) lo que permite asegurar la capacidad para absorber las exigentes demandas tanto de las aplicaciones existentes como de los nuevos servicios de administración electrónica.

Calidad de Servicio (QoS)

La tecnología VPLS permite dotar, a la red, de mecanismos de calidad de servicio para tratar a cada dato transmitido de acuerdo a su naturaleza (voz, video, datos), lo cual establece un nuevo abanico de servicios multimedia a incorporar

Punto-Multipunto

La red SARA está diseñada con un modelo de conexión punto-multipunto (“todos con todos”) mediante el cual no existe un nodo central en el que convergen todas las conexiones y por tanto se eliminan posibles puntos únicos de fallo. Esta topología se complementa perfectamente con la arquitectura de seguridad existente, en la cual los mecanismos de seguridad están distribuidos en cada nodo, si bien la política es homogénea y con gestión centralizada.

Flexibilidad

La red SARA está diseñada para poder evolucionar y crecer a la medida que lo hagan las necesidades de la administración.


¿Qué servicios son alcanzables vía SARA?

En general, cualquier servicio que una Unidad Administrativa ofrezca al resto por esta infraestructura. La red SARA permite que las administraciones compartan entre ellas todos los servicios que estimen necesarios.

Además existen servicios comunes que facilitan el despliegue de la oferta de administración electrónica, y a los que las diferentes administraciones pueden acceder, tales como los siguientes:

Responsable del Producto

Secretaría de Estado para la Función Pública. Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica. Subdirección General de Servicios Electrónicos para la gestión de los Recursos Humanos.

FUENTE:

http://www.csae.map.es/csi/pg5r12.htm

martes, 19 de octubre de 2010

¿Cuáles son las competencias municipales en materia de telecomunicaciones?


De acuerdo con el artículo 149.1.21 de la Constitución, las telecomunicaciones constituyen una materia de competencia estatal exclusiva.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 señalaba que la existencia de un reconocimiento de la competencia en una materia como exclusiva de la Administración del Estado no comporta, por sí misma, la imposibilidad de que en la materia puedan existir competencias tangenciales cuya titularidad corresponda a otros entes territoriales. El sistema de fijación o de determinación de competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas tiene como finalidad el establecer los principios con arreglo a los cuales deben distribuirse las competencias básicas, normativas y de ejecución entre el Estado y las Comunidades Autónomas, como entes territoriales investidos de autonomía legislativa. Sin embargo, no impide que la ley, dictada con arreglo al esquema competencial citado, reconozca competencias a los entes locales ni anule la exigencia constitucional de reconocer a cada ente local aquellas competencias que deban considerarse necesarias para la protección de sus intereses en forma tal que permita el carácter recognoscible de la institución. El problema será en delimitar hasta dónde puede llegar.


En este sentido, los Ayuntamientos, pueden en su ordenamiento establecer condiciones para la instalación de antenas y redes de telecomunicaciones, y contemplar exigencias y requisitos para realizar las correspondientes instalaciones en ordenanzas o reglamentos relativas a obras e instalaciones en la vía pública, de "calas y canalizaciones" o instalaciones en edificios (art. 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local –en adelante LRBRL– y el art. 5 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales –en adelante RSCL–), tendentes a preservar los intereses municipales en materia de seguridad en lugares públicos (artículo 25.2.a LRBRL), ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas (artículo 25.2.b LRBRL), protección civil, prevención y extinción de incendios (artículo 25.2.c LRBRL), ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística (artículo 25.2.d LRBRL), protección del medio ambiente (artículo 25.2.f LRBRL), patrimonio histórico artístico (artículo 25.2.e LRBRL) y protección de la salubridad pública (artículo 25.2.f LRBRL).


De este modo, las expresadas instalaciones por parte de las empresas de servicios aconsejan una regulación municipal para evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente que puede producirse. Para ello es necesario tener en cuenta que, las Ordenanzas municipales reguladoras del establecimiento y funcionamiento de instalaciones de telefonía móvil han sido objeto de numerosos recursos contencioso administrativos, que han dado lugar a una doctrina jurisprudencial en la que se delimitan las competencias que en esta materia corresponden a las Administraciones Locales y a la Administración General del Estado, principalmente, sin olvidar a las Comunidades Autónomas. Es por ello que, los Ayuntamiento, en su intento de proteger el interés público de los Administrados, deben contemplar escrupulosamente la valiosa doctrina vertida por los Tribunales, respetando el reparto competencial establecido en la Constitución.

viernes, 15 de octubre de 2010

Evolución de los Servicios de Telefonía Móvil

Los servicios que se han ido facilitando a través de la telefonía móvil se han incrementado de forma sustancial a medida que se han ido incorporando nuevas tecnologías. En este artículo, se analizará la evolución de las tecnologías que han permitido, disponer de los servicios actuales.

Antes de que los móviles aparecieran tal y como se conocen actualmente, han existido tecnologías, que de algún u otro modo han permitido la comunicación móvil aunque con limitaciones.

La telefonía móvil comenzó a desarrollarse en la década de los 40 del siglo pasado utilizando en primer momento modulación AM y posteriormente FM siendo los equipos enormes y pesados, teniendo que ser siempre utilizados a bordo de vehículos.

En los años 80, se lanza el sistema NMT 450, que fue el primer sistema de telefonía móvil tal y como se entiende actualmente. En esta misma década, se lograron avances, tanto en la portabilidad de los terminales como en dotar de servicio a un mayor número de usuarios. Además del sistema mencionado, se desarrollaron otros como AMPS y TACS (que sería el conocido en España como Moviline, desapareciendo en el año 2003). Esto fue lo que se conoció como la Primera Generación (1G)


Ya en la década de los 90 se desarrolla la Segunda Generación (2G) siendo la principal característica de la misma, la digitalización de las comunicaciones, ofreciendo mejor calidad de voz, un aumento en la seguridad y una simplificación en la fabricación de los terminales. En Europa se utilizaban las frecuencias de 900 y 1800MHz que aún hoy en día se siguen empleando.

Con esta generación, también se afianza el estándar que ha universalizado la telefonía móvil, el GSM (o Global System for Mobile Communications). Se trata de un estándar europeo con las siguientes características, entre otras: buena calidad de servicio, terminales y servicios baratos, ‘roaming’ internacional, soportar futuros servicios o eficiencia del espectro.

Con la introducción del sistema GSM, las operadoras tenían un problema debido a la falta de terminales, que debían pasar exámenes exhaustivos para evitar que los terminales causaran daños a la red. Una de las características de los dispositivos actuales que nació en aquellos días, fue el establecimiento del IMEI (International Mobile Equipment Identity) individual para cada equipo, de forma que pueda identificarse qué modelo de teléfono estaba intentando comunicar.

La aparición del GSM tuvo un impacto mayor a nivel de la apertura de mercados de las telecomunicaciones.

Pero las limitaciones de este estándar, pronto salen al descubierto ya que se limitaba a dar servicio de voz o de datos a baja velocidad, mientras el mercado empezaba a requerir servicios multimedia, lo que implicaba un aumento de la capacidad de transferencia de datos del sistema.


En esa época, la tecnología no podía alcanzar la demanda del mercado, por lo que optó por subir a un peldaño intermedio, la Generación de Transición (2,5G) y que permitía el envío de mensajes con melodías o iconos basándose en el envío de SMS (conocidos como EMS); o el envío de mensajes con una foto, archivo o vídeo (de una duración máxima de 15 segundos) y que son conocidos como MMS. Pero para permitir la transmisión de los mensajes mencionados anteriormente, era necesaria una evolución en la técnica y aparecieron las tecnologías EDGE y GPRS.

La tecnología GPRS (General Packet Radio Service) es capaz de proporcionar una velocidad de transferencia de datos mayor que GSM ya que utiliza el concepto de comunicación por paquetes, en vez del tradicional por circuitos. Mientras que en esta última se ocupa el recurso durante toda la comunicación, en paquetes solamente se requieren cuando existe algo que recibir o transmitir. Con la aparición del GPRS se mejora y actualiza a GSM con los servicios siguientes: Servicio de mensajes multimedia (MMS); Mensajería instantánea; Aplicaciones en red para dispositivos a través del protocolo WAP; Servicios P2P utilizando el protocolo IP; Servicio de mensajes cortos (SMS); Posibilidad de utilizar el dispositivo como módem USB

En la evolución, tanto de los servicios y demanda por parte de los usuarios, el siguiente paso es el de acceder a internet a través del dispositivo móvil, de forma que se tenga acceso a toda la información en cualquier sitio, en cualquier momento. Pero este avance lleva consigo la necesidad de emplear un mayor ancho de banda y el desarrollo de nuevas tecnologías que permitiesen alcanzar esos nuevos servicios. En este momento aparece la Tercera Generación de telefonía móvil (3G) con la tecnología UMTS al frente que permite, además de lo indicado anteriormente, establecer videoconferencias, ver la televisión desde un dispositivo móvil o la transferencia de archivos.


En la actualidad es innegable la repercusión de la tecnología móvil y de que se trata de una tecnología que ha avanzado de una forma exponencial en los pocos años que tiene de vida. Cabe destacar, que se siguen mejorando tanto a nivel de dispositivos, como de infraestructuras y servicios y que irán apareciendo en un futuro no tan lejano.

lunes, 11 de octubre de 2010

Tecnologías para redes de Seguridad y Emergencias

En un mundo donde las comunicaciones móviles de acceso público cubren amplias zonas del territorio con garantías de seguridad y disponibilidad, podría parecer innecesario el disponer de redes alternativas de uso restringido a ciertos colectivos profesionales. En cambio, si pensamos en una situación de emergencia que ha podido afectar a las redes de comunicación móvil públicas o, aun estando operativas en el lugar del incidente, encontrarse congestionadas ya que son de acceso público, o ponernos en el caso de tratarse de una zona sin cobertura pública, los beneficios de disponer de una red alternativa de alta disponibilidad y seguridad, empiezan a aparecer. A continuación veremos las tecnologías utilizadas para las comunicaciones móviles de los servicios de seguridad y emergencia.

TETRA y TETRAPOL

Las dos grandes tecnologías en redes radio privadas actualmente son TETRA y TETRAPOL. Ambas son herederas de los antiguos sistemas PMR y trunking analógico, que han quedado obsoletas por su escasa capacidad de transmisión de datos e ineficaz uso del ancho de banda disponible.
Las características que diferencian a los sistemas trunking digital de otros tipos de radiotelefonía (como GSM) son:

· Existencia de llamadas de grupo, que utilizan un único canal y se difunden en varios emplazamientos.
· Posibilidad de realizar llamadas semi-duplex y full-duplex.
· Uso de distintos niveles de prioridad para garantizar los recursos a ciertos usuarios o tipos de llamada.
· Encolamiento de llamadas en caso de que no haya canales libres.
· Presencia de puestos de despacho, cuyos operadores deben comunicarse con los abonados a fin de coordinarles.
· Uso de llamadas de emergencia.
· Integración de sistemas de localización de vehículos (AVL) dentro de los terminales.

En España están reservada la banda de 380-400MHz para uso de servicios de emergencia, mientras que la banda de 410-430MHz se destina a usos civiles (los servicios logísticos o de transporte son los clientes típicos de estos sistemas).

Si bien ambas presentan puntos en común, sus diferencias son notables:

TETRA (Terrestrial Trunked RAdio) es un estándar abierto elaborado por la ETSI; el estándar establece una serie de especificaciones para ciertas interfaces (interfaz aire, de equipos periféricos, PABX) que deben ser respetados por los fabricantes, de tal manera que se garantice la interoperabilidad entre equipos de diferentes proveedores, lo cual redunda en ahorro y garantía de robustez de la tecnología para el cliente final.

El punto débil del estándar es que todavía hay interfaces pendientes de definir que permitan coexistir diferentes infraestructuras de conmutación, lo que posibilitaría la interconexión de las diferentes redes ya existentes, si bien actualmente ya se está trabajando en el Inter-System Interface (ISI) y algunos fabricantes están desarrollando de forma independiente una interfaz que, aprovechando la interfaz aire, permita cierta interoperabilidad entre diferentes redes. Por otro lado, aunque existen experiencias de encriptación de las comunicaciones a través del interfaz aire, no se han llevado a cabo en España proyectos que incluyan encriptación de extremo a extremo (E2EE, por sus siglas en inglés).

TETRAPOL es una norma propietaria desarrollada por la empresa francesa MATRA, adquirida por el gigante europeo EADS. Su principal desventaja es la falta de interoperabilidad con diversos fabricantes, sin embargo ha sido la solución adoptada por varios cuerpos de seguridad de ámbito nacional, entre ellos la Policía Nacional y la Guardia Civil. La reciente adquisición por parte de EADS de la división de PMR de Nokia (fabricante de sistemas TETRA) podría facilitar el desarrollo de interfaces que permitan la interconexión de ambas tecnologías.



Ventajas de las redes privadas

Sea cual sea la opción elegida, TETRA o TETRAPOL, las ventajas son evidentes: infraestructura y bandas de frecuencia diferentes a las redes radio comerciales, lo que evita colapsos en situaciones de emergencia; terminales robustos adaptados a la operativa de los cuerpos de seguridad; interfaces a otras redes, fijas o móviles; transmisión de datos; aplicaciones específicas, de localización de vehículos y usuarios, asignación de recursos (ambulancias, coches de bomberos, etc.), seguridad y privacidad en las comunicaciones… Además los nuevos sistemas compactos, pensados para operar de forma autónoma o constituir pequeñas redes formadas por menos de una decena de estaciones base están abaratando significativamente los costes de la implantación de estos sistemas, tradicionalmente uno de los puntos a tener muy en cuenta a la hora de decidirse por utilizar estas tecnologías.

En el lado negativo de la balanza, está la aún escasa capacidad para la transmisión de datos (aunque existen soluciones que parchean este problema), aunque la fututa implantación de TEDS (TETRA Enhanced Data Services) paliará significativamente esta deficiencia.

viernes, 8 de octubre de 2010

Jurisprudencia Tribunal Supremo: Emisión de Ondas Electrómagnéticas

Existe una jurisprudencia generalizada que constata que la regulación de esta clase de emisiones es competencia estatal y que ha sido ya ejercitada o aplicada por el Estado, por lo que intentar desplazarla o suplantarla por las entidades locales constituye un exceso competencial que debe ser corregido (en el caso de que la norma municipal se limitase a reproducir la norma estatal, se han dado casos de anular el precepto por incompetencia para la regulación, pero también de respeto a la norma, por no apartarse de los contenidos de la prevención estatal).

STS de 24 de octubre de 2005: Confirma la decisión del TSJ que anula los preceptos reguladores de los requisitos y las exigencias técnicas de los equipos, por cuanto exceden del ámbito competencial municipal y por efectuar limitaciones de densidad de potencia que invade competencias estatales.

STS de 26 de octubre de 2005: Confirma la sentencia de instancia, que anulaba, por razón de exceso competencial, los preceptos que regulaban las exigencias técnicas de los equipos, efectuando limitaciones de densidad de potencia invadiendo competencias estatales, contradiciendo el RD 1066/2001, que responde a los criterios definidos por la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, que coinciden con los establecidos por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP) y, además, de manera injustificada, al no explicar el porqué de dicha medida preventiva. Se aceptaba que la Corporación Municipal ostentase competencias en el ámbito de la salud en el control sanitario de las instalaciones, pero no mediante la regulación de concretas características técnicas de aquellas.

STS de 19 de abril de 2006: Desestimando la impugnación efectuada del RD 1066/2001, se expuso “debe recordarse que el Ministerio de Sanidad y Consumo participó, como no podía ser menos, en el proceso de redacción y aprobación del Reglamento que se aprueba por el Real Decreto 1066/2001” y continúa diciendo que “A juicio de esta Sala no existen elementos de juicio suficientes que demuestren, con el rigor exigible, la incorrección de los valores propuestos por la Recomendación comunitaria y asumidos por el Real Decreto 1066/2001. Es necesario resaltar desde un principio que dichos límites son el resultado de una compleja revisión científica internacional llevada a cabo por organismos públicos o entidades independientes que, una vez establecidos los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas no ionizantes que pudieran considerarse potencialmente adversos para la salud, fijó el umbral de protección para las personas en una cantidad cincuenta veces inferior a aquéllos: los valores de las denominadas «restricciones básicas y niveles de referencia» corresponden, pues, no al umbral de protección mínimamente seguro sino a uno cincuenta veces inferior.” Añade el Tribunal que, la Comisión se basó para el establecimiento de tales límites en el «actual estado de los conocimientos» y en el asesoramiento del Comité Científico Director, a tenor de los cuales no existían «pruebas suficientes para preocuparse por la salud a causa de los efectos no térmicos de los campos electromagnéticos». En coherencia con su Comunicación sobre el principio de precaución (Documento COM/2000/0001 final), según la cual debe invocarse el citado principio sólo «cuando hay indicaciones de que los posibles efectos sobre el medio ambiente o sobre la salud de las personas, animales o plantas puedan ser potencialmente peligrosos», y ante la circunstancia de que este no era «el caso de los campos electromagnéticos, ya que no existen indicaciones científicas claras de que posibles efectos sobre la salud humana puedan ser potencialmente peligrosos».

FUENTES:

Informe SATI “ Aspectos y contenidos de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo” Septiembre de 2009

miércoles, 6 de octubre de 2010

El papel desaparecerá de la Administración Pública en 2015

El papel tiene los días contados en la Administración. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se ha fijado el año 2015 como fecha límite para eliminar totalmente el papel en la Administración pública, según ha informado el organismo en un comunicado.

Para implantar la eAdministración antes del 2015 se digitalizarán todos los trámites administrativos, se finalizará la incorporación de la firma electrónica (DNI electrónico) y se hará una migración de todos los registros hacia el formato digital.

Además, Industria se propone mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones, fomentar la concienciación sobre el uso y la confianza en Internet, así como impulsar las TIC en sectores estratégicos, dentro de los objetivos fijados por el Consejo de Ministros para la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza 2.

Dentro de este eje de actuaciones, también se hará especial hincapié en la extensión de las TIC en el sector sanidad y se potenciará la aplicación de estas tecnologías en el sector educativo y formativo.

Si la primera etapa del Plan Avanza, que se desarrolló entre 2005 y 2010, buscaba recuperar el retraso de España respecto de la Unión Europea (UE), especialmente en cobertura y conectividad, esta segunda fase pretende situar a España en una posición de liderazgo en el desarrollo y uso de productos y servicios TIC avanzados.

Para ello, los esfuerzos se centrarán no tanto en dinamizar la oferta, sino en fomentar la demanda, ayudar a las pymes y consolidar una industria TIC propia especializada en sectores estratégicos.

FUENTE: http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/10/06/economia/1286358432.html

lunes, 4 de octubre de 2010

Herramientas de Front-Office

Los Servicios Comunes de Tramitación Electrónica se presentan como el conjunto de instrumentos de uso por las Administraciones Públicas que habilitan la prestación de servicios, a través de los canales de atención al ciudadano no presenciales, con la misma garantía jurídica que las transacciones de carácter presencial.
Estos Servicios Comunes tienen la finalidad de aportar a los canales de atención no presenciales la necesaria cobertura operativa y tecnológica como vía para cumplir los requerimientos derivados de las obligaciones establecidas en la Ley 11/2007, constituyéndose en un instrumento para agilizar el desarrollo de la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos administrativos y servicios de las Administraciones Públicas.

De esta manera, el término “Servicio Común” hace referencia a que todos estos instrumentos se implementen mediante arquitecturas tecnológicas orientadas a servicios, cuya funcionalidad pueda ser reutilizada por todos aquellos otros instrumentos tecnológicos del modelo de prestación de servicios electrónicos, independientemente de la tecnología y especificación técnica de dichos instrumentos tecnológicos. Asimismo hacemos referencia a Front-Office entendido como el área al que pertenecen los elementos con los que el ciudadano tiene contacto directo o sobre los que interacciona directamente para la realización del trámite.

Estos servicios pueden agruparse en dos grandes bloques, según la naturaleza de servicio que prestan, distinguiendo fundamentalmente entre:

· Identificación y autenticación electrónica: Son aquellos servicios comunes orientados a cumplir los requisitos de la LAECSP relacionados con la identificación, tanto de ciudadanos como de Administraciones, implementados sobre una o más soluciones tecnológicas, que permiten acreditar la identidad, veracidad, acceso, confidencialidad y no repudio de las transacciones administrativas realizadas por medios telemáticos.

· Tramitación Electrónica: Son los servicios orientados a cumplir aquellos requisitos de la LAECSP relacionados con la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos administrativos y servicios de las Administraciones Públicas, conformados como un conjunto de servicios que permiten realizar trámites administrativos comunes a todos los procedimientos (notificación electrónica, registro electrónico de entrada/salida, pago electrónico de tasas y precios públicos, etc,).






viernes, 1 de octubre de 2010

Las publicaciones electrónicas


El artículo 11, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos , dice que la publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la administración, órgano o entidad competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada administración determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

Continuando diciendo que la publicación del BOE en la sede electrónica del organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación, los efectos previstos en el título preliminar del código civil y en las restantes normas aplicables”. Decir aquí, que la remisión reglamentaria se refiere únicamente a la determinación de las condiciones técnicas en las que debe producirse esta publicación, pero no a la misma ni a los efectos jurídicos que deben derivarse de la publicación.

Por otro lado, el artículo 12 de la misma ley, ofrece la posibilidad (no obligación) de sustituir o complementar el sistema de publicación de edictos por uno de base electrónica. La norma general que adopte esta postura deberá dejar constancia de esta cuestión para evitar los prejuicios que pudieran ocasionar.

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