Respecto al concepto de neutralidad tecnológica y la impugnación de numerosas ordenanzas municipales reguladoras de las infraestructuras de telecomunicaciones por su vulneración, al exigir por parte de los municipios a los operadores, la instalación de una determinada tecnología, merece decir que el TS ha dejado claro en numerosas sentencias la validez de la exigencia de la mejor tecnología disponible, siempre entendido circunscrita al ámbito que constituyen las competencias de las entidades locales y sujeta en su exigencia al principio de proporcionalidad. Así la STS de 3 de abril de 2007, la “exigencia de que las infraestructuras de radiocomunicación que se establezcan utilicen la mejor tecnología disponible en el mercado tiene como finalidad lograr "el menor impacto paisajístico en el entorno" que está dentro de las competencias que ostenta la Administración demandada.
Por otro lado, en la contestación de la CMT de 24 de enero de 2003 a la consulta planteada por la asociación Nacional de Industrias Electrónicas y de Telecomunicaciones, establece que una previsión que con carácter genérico obligue a los operadores a una adaptación constante a la mejor tecnología disponible, además de suponer unas inversiones que muchos de los operadores no pueden ni tienen el deber de afrontar conforme a la legislación vigente, puede no venir justificado por la defensa de ningún interés público concreto o bien no constituir un mecanismo proporcionado para garantizar tal protección. La CMT ha procedido a instar a los Ayuntamientos a que tales cláusulas se maticen, de forma que esta obligación se predique únicamente en el caso de que la adaptación tecnológica resulte necesaria para asegurar la compatibilidad con el entorno de manera proporcionada.