El artículo 11, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos , dice que la publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la administración, órgano o entidad competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada administración determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
Continuando diciendo que “la publicación del BOE en la sede electrónica del organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación, los efectos previstos en el título preliminar del código civil y en las restantes normas aplicables”. Decir aquí, que la remisión reglamentaria se refiere únicamente a la determinación de las condiciones técnicas en las que debe producirse esta publicación, pero no a la misma ni a los efectos jurídicos que deben derivarse de la publicación.
Por otro lado, el artículo 12 de la misma ley, ofrece la posibilidad (no obligación) de sustituir o complementar el sistema de publicación de edictos por uno de base electrónica. La norma general que adopte esta postura deberá dejar constancia de esta cuestión para evitar los prejuicios que pudieran ocasionar.