- Acceso electrónico a las Administraciones Públicas.
- Elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
- No aportar documentación que obren en poder de las Administraciones Públicas.
- La igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.
- Acceder por medios electrónicos a la información de los expedientes.
- Obtener copias electrónicas.
- La conservación en formato electrónico, por parte de las Administraciones Públicas, de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
- Usar la firma electrónica como medio de identificación y presentación de documentación.
- La garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
- Calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
- Utilizar estándares abiertos para comunicarse con las Administraciones Públicas.
Atendiendo a los derechos indicados que la Ley reconoce a los ciudadanos, se pueden inferir una serie de requisitos mínimos y otros opcionales que los Ayuntamientos deben cumplir para su adecuación a la Ley.

En resumen, las administraciones públicas tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos por la Ley, las siguientes obligaciones:
- Fomentar múltiples canales de acceso a la información.
- Asegurar la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica.
- Validez documental y de gestión de la copia electrónica.
- Herramientas de consulta del expediente electrónico.
- Admitir el DNI-e y demás sistemas de firma electrónica.
- Estrategia documental y repositorio unificado de documentos.
- Cumplimiento de la LOPD.
- Medir la calidad de los servicios prestados.
- Disponibilidad 24x7.
- Calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
- Compatibilidad con los diferentes navegadores y formatos.