lunes, 12 de abril de 2010

La CMT propone una regulación para que las administraciones ofrezcan WiFi

El jueves de la semana pasada el Consejo de la CMT aprobó uno de los documentos más esperados por los ayuntamientos españoles: un anteproyecto de circular en el que se establecen las condiciones para la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de las Administraciones Públicas (AA PP). Aunque debe pasar aún por un proceso de consulta pública, éste representa la propuesta del regulador sobre la regulación que debería aplicarse cuando una AA PP decide explotar una red o dar servicios de telecomunicaciones, como es el caso del wifi público.

La CMT ha optado por regular a través de una circular los requisitos que deben cumplir las AA PP, después de estudiar las respuestas de los agentes del sector (AA PP, operadores, partidos políticos y ciudadanos) que participaron en la consulta lanzada en junio de 2009. A partir de su publicación en el BOE, la CMT abre un periodo de alegaciones (20 días) sobre el anteproyecto de Circular.

El contenido recoge los siguientes aspectos:

1) Notificación e inscripción en el registro de operadores

La circular recalca que las AA PP que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT, tal como marca el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.

La inscripción en el registro de la CMT es gratuita y es un requisito que se le exige a cualquier operador privado que ofrece servicios de telecomunicaciones en el mercado. Este es un requisito especialmente importante, ya que hasta el momento la mayoría de iniciativas han tenido en la inscripción su principal problema.

2) Sobre la autoprestación

Si los servicios de comunicaciones electrónicas se ofrecen en régimen de autoprestación, la circular propone que no sea necesario que se notifique a la CMT.

Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública.

En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación como, entre otros, las escuelas, institutos, colegios y centros universitarios así como el área de sus campus, entendiendo que tanto el personal docente como el alumnado forman parte del personal indispensable para el desempeño de las funciones tanto docentes como discentes.

Un caso distinto es una red wifi que ofrezca servicios de acceso a páginas web municipales a sus ciudadanos. En ese caso, el Ayuntamiento debe notificarlo a la CMT (ver punto 5)

3) Principios generales de actuación

La propuesta de circular, que será sometida a consulta pública, establece como principios generales, que cualquier Administración Pública (o una empresa en cuyo capital participe mayoritariamente una Administración Pública) que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá:

1) actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Esto significa que deberá existir un plan de negocio sólido, coherente y con hipótesis plausibles; generar un flujo de caja positivo durante el periodo relevante; financiar su actividad a través de sus propios ingresos sin recurrir a fondos públicos o mediante recursos obtenidos a través de la publicidad o el patrocinio (No podrán actuar como patrocinadores o anunciantes aquellas entidades que reciban algún tipo de fondos de las AAPP),

2) mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones y actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.

4) Actuación sin sujeción al principio de inversor privado

De acuerdo con la propuesta de la CMT, las AAPP que exploten redes y servicios sin sujeción al principio del inversor privado –es decir financiado exclusivamente por la AA PP-, sólo podrán hacerlo si:

-lo notifican a la Comisión Europea (CE) -salvo que el conjunto de las ayudas no supere el límite máximo de 200.000 € establecido por la propia CE-,

-lo autoriza la CMT tras la preceptiva notificación (que incluya las condiciones del servicio, el plazo de la gratuidad y el ámbito de la cobertura) y un análisis de sustituibilidad que certifique que no afecta negativamente al mercado o distorsiona la libre competencia.

5) Explotación de redes y servicios cuando no afecten a la libre competencia

Se entenderá que no afectan a la competencia, y que por lo tanto las AA PP pueden prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario (previa inscripción a la CMT), los siguientes servicios:

- El servicio de acceso a Internet limitado a las páginas web de las AA PP.

- El servicio general de acceso a Internet en bibliotecas y en centros de fomento de actividades docentes o educativo-culturales (diferentes a escuelas o centros universitarios, ya que en estos supuestos existe autoprestación, ver punto 2), siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación.

- La explotación y la prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común (wifi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps.

6) Otros supuestos

Explotación y prestación de servicios por debajo del coste con carácter transitorio, aunque sujetos al principio de inversor privado: Comunicación a la CMT, que fijará el plazo y las condiciones de la transitoriedad.

Fuente: http://blogcmt.com/

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